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La ley española con el fin
de atender, defender y proteger a los consumidores y
usuarios de productos y servicios en nuestro país,
otorga competencias a los Ayuntamientos y diputaciones
para establecer oficinas y servicios que bajo la denominación
de “OMIC” ejerzan una doble función:
· Encaminar sus actividades a informar, ayudar
y orientar al ciudadano educándole y formándole
en materia de consumo.
· Canalizar las quejar, reclamaciones y denuncias
de los consumidores para garantizar que éstas
sean atendidas correctamente y remitidas a los organismo
correspondientes.
El objetivo fundamental de la Oficinas Municipales de
Información al Consumidor es establecer una relación
directa, amable y dinámica con el ciudadano.
Con el fin de conseguir una mayor operatividad y un alcance
más general en materia de consumo, así
como una coordinación de todas las OMIC, el Ministerio
de Sanidad y Consumo y la Federación Española
de Municipios y Provincias firmaron un Convenio de Cooperación
y asistencia Técnica con la Corporaciones locales.
Entre, otras la OMIC tiene las siguientes funciones:
· Información sobre los derechos y deberes
de los consumidores y usuarios.
· Asesoramiento en todas aquellas cuestiones
relacionadas con la vivienda, los servicios, seguros,
etc. ...
· Mediación para encontrar solución
a conflictos derivados del uso y consumo.
· Recepción y tramitación de reclamaciones.
· Fomento del asociacionismo y de las organizaciones
de consumidores.
· Formación de los sectores sociales con
implicación en el consumo.
· Sensibilización y racionalización
de las hábitos de consumo.
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